1. Definiciones

A los efectos de las presentes Condiciones de Contratación, se aplicarán las siguientes definiciones:

COMERCIO: Hace referencia a los usuarios de la Plataforma, siendo una tienda física y que teniendo en todo caso la consideración de empresa o profesional inician el proceso de contratación con el fin de tramitar o gestionar su adhesión a los servicios ofrecidos por SEQURA.

CONSUMIDOR: Hace referencia a las personas físicas que actuando en un ámbito ajeno a su actividad empresarial o profesional compran productos en el Comercio utilizando los servicios ofrecidos por SEQURA a dichos consumidores. El servicio podrá estar orientado de forma exclusiva a los usuarios con residencia en los países acordados en las Condiciones Particulares.

PLATAFORMA: Hace referencia a la plataforma puesta a disposición del Comercio a través de la cual este podrá ofrecer el Servicio de SEQURA a sus Consumidores.

DESEMBOLSO: Cantidad a satisfacer por SEQURA por cuenta del Consumidor a los Comercios en concepto de pago del precio de los productos que el Consumidor haya contratado y financiado utilizando el Servicio.

CONTRATO: entendido como el marco legal conjunto de las Condiciones Generales de Contratación y de las Condiciones Particulares de Adhesión al servicio de financiación de SEQURA.

2. Registro del Comercio

Para utilizar los servicios prestados por SEQURA, el Comercio completar el onboarding requerido por parte de SEQURA aportando la información y documentación necesaria para finalizar el proceso satisfactoriamente.

Las personas jurídicas o los profesionales autónomos que deseen adherirse a los servicios ofrecidos por SEQURA deberán facilitar, en su caso, su denominación social, número de identificación fiscal, domicilio a efectos de notificaciones y facturación, teléfono, dirección de correo electrónico de contacto y cuenta bancaria asociada.

En todo caso, para completar el registro como Comercio, se exigirá que sean aceptadas las presentes Condiciones de Contratación, así como las Condiciones Generales de Uso, la Política de Privacidad y la Política de Cookies que rigen el uso de la Plataforma.

3. Servicios ofrecidos

Servicio de SEQURA a los Consumidores

SEQURA, por medio de la Plataforma, ofrece a los Comercios adheridos una vía de financiación de sus productos. Dicha financiación consiste en la concesión, por parte de SEQURA, de préstamos vinculados para el pago del precio de los productos adquiridos por los Consumidores en los Comercios (en adelante, el “Servicio”).

El desembolso del préstamo concedido por SEQURA a cada Consumidor por la compra de un producto se produce mediante un pago que realiza SEQURA al Comercio por cuenta del Consumidor, esto es, el Desembolso.

El Servicio solamente podrá ser ofrecido por el Comercio a Consumidores situados en los países en los que SEQURA desarrolle su actividad bancaria en régimen de libre prestación de servicios y que hayan sido acordados expresamente por SEQURA y el Comercio en las Condiciones Particulares.

Las condiciones del Servicio serán las especificadas en las presentes Condiciones Generales de Contratación y en las Condiciones Particulares.

Servicio de SEQURA al Comercio

Los servicios ofrecidos por SEQURA al Comercio serán los que se detallen en las Condiciones Particulares.

4. Proceso de contratación y entrada en vigor

Estas Condiciones de Contratación no entrarán en vigor ni producirán efecto alguno hasta que se haya finalizado el proceso de contratación conforme a lo dispuesto en el presente apartado, para lo cual será necesario que se cumplan las condiciones siguientes:

  1. Que el departamento de riesgos de SEQURA apruebe la adhesión del Comercio; circunstancia que será comunicada al Comercio mediante un correo electrónico de confirmación o denegación.
  2. Que el Comercio haya aceptado Condiciones de Contratación, así como que haya aceptado y remitido las Condiciones Particulares que SEQURA le enviará, debidamente cumplimentadas.

Todos los datos facilitados por el Comercio deberán ser exactos, actuales y veraces. El Comercio será responsable en todo momento de la custodia de la contraseña que le sea facilitada por SEQURA para acceder a las herramientas que SEQURA ponga a disposición del Comercio para la prestación del Servicio, asumiendo en consecuencia cualesquiera daños y perjuicios que pudieran derivarse de su uso indebido, así como de la cesión, revelación o extravío de esta.

A estos efectos, el acceso a áreas restringidas y/o el uso de los servicios y contenidos realizado con su contraseña se reputarán realizados por el Comercio, quien responderá en todo caso de dicho acceso y uso.

5. Condiciones Particulares

Las Condiciones Particulares regularán, entre otros aspectos de la contratación, todo lo relativo al precio y facturación de los servicios prestados por SEQURA al Comercio.

En todo caso, las Condiciones Particulares desarrollan y concretan lo dispuesto en estas Condiciones de Contratación.

En caso de discrepancias o contradicciones entre lo dispuesto en las Condiciones de Contratación y en las Condiciones Particulares, prevalecerá lo dispuesto en las Condiciones Particulares.

6. Duración de las Condiciones de Contratación

Las presentes Condiciones de Contratación se aplicarán durante el tiempo establecido en las Condiciones Particulares.

7. Tramitación de los pedidos

Una vez que el Consumidor haya finalizado el proceso de compra del Comercio o a través del aplicativo puesto a su disposición por el Comercio si fuera el caso, habiendo elegido el servicio, SEQURA enviará al Consumidor las condiciones aplicables al Servicio que han sido aceptadas por el Consumidor. En caso de que la transacción se haya desarrollado correctamente, nacerán las obligaciones derivadas de la misma para las partes.

El Comercio debe confirmar a SEQURA de acuerdo con lo dispuesto en las Condiciones Particulares, la entrega de los productos al Consumidor en el momento de realizarlo. En caso contrario, SEQURA no podrá realizar el correspondiente Desembolso al Comercio.

8. Precio del Servicio

Las condiciones económicas aplicables (i) al Servicio prestado por SEQURA a los Consumidores y (ii) por los servicios prestados por SEQURA al Comercio se especificarán en las Condiciones Particulares.

El Consumidor estará obligado al pago del crédito siempre que quede vigente alguna obligación de pago con el Comercio. En caso del desistimiento y, por lo tanto, de la cancelación total del pedido, se producirá la resolución del contrato de crédito entre SEQURA y el Consumidor extinguiéndose la deuda pendiente. No obstante, el Comercio deberá asumir el coste del servicio atribuido al Comercio de acuerdo con lo establecido en las Condiciones Particulares.

9. Condiciones de la transacción

Toda transacción que realice el Comercio a través del uso de los servicios de SEQURA deberá cumplir con las siguientes condiciones:

  1. La transacción debe comportar en todo caso la entrega de un producto físico.
  2. El Comercio no puede hacer la entrega de productos al Consumidor si SEQURA ha comunicado al Comercio que el crédito vinculado finalmente no ha sido concedido a por SEQURA al no haber superado sus controles internos.
  3. En caso de que SEQURA comunique cualquier incidencia respecto a un pedido al Comercio, ésta deberá ser atendida en el plazo máximo de 24 horas laborables para su correcta tramitación.
  4. La entrega de los productos deberá realizarse en el punto físico de venta del comercio o en la dirección comunicada en la Plataforma y siempre dentro del territorio en el que opera SEQURA.
  5. El Comercio deberá comunicar a SEQURA la entrega del producto en el mismo día en que efectivamente se haya entregado.
  6. En caso de envío, el Comercio deberá guardar el comprobante debidamente sellado de la empresa de transportes conforme se ha realizado el envío a la dirección previamente comunicada por el Consumidor. SEQURA podrá solicitar dicho comprobante para cualquier transacción realizada siempre que lo considere necesario.
  7. SEQURA podrá solicitar al Comercio la factura de cualquier transacción realizada siempre que lo considere necesario.
  8. Adicionalmente, en caso de que el Consumidor haya recogido el producto en la tienda presencialmente, le deberá solicitar para su archivo el Documento de Identidad o Pasaporte que podrá ser solicitado por parte de SEQURA si fuera conveniente.
  9. A la vez, el Comercio, en el caso de que el pedido se realice presencialmente, tendrá la obligación de verificar que la tarjeta de crédito utilizada por parte del Consumidor para realizar el primer pago es del propio Consumidor comprobando que el nombre en la tarjeta corresponde con el DNI facilitado por el Consumidor
  10. En toda transacción, el Comercio deberá comunicar a SEQURA la siguiente información: Importe total, Fecha de nacimiento, Nombre completo del Consumidor, Dirección de envío (ciudad, calle, número y código postal) Dirección de facturación (si no coincide con la anterior) Dirección de correo electrónico, Lista completa de los productos adquiridos, Número de teléfono.
  11. No se podrán realizar transacciones en las que el Consumidor sea Administrador o Titular Real del Comercio.

En caso de incumplimiento de cualquiera de los términos aquí descritos, SEQURA podrá retener el importe de la transacción.

Adicionalmente, en caso de que SEQURA detecte cualquier transacción de dudosa validez o sospechosa de fraude podrá proceder a la cancelación del crédito no abonando el importe correspondiente al Comercio o bien, en caso de que ya se hubiera pagado, compensando el importe de la transacción fraudulenta en el próximo desembolso.

Por último, SEQURA se reserva el derecho de dejar de prestar el servicio cuando de forma reiterada se vea comprometida la seguridad del sistema o se observen transacciones de dudosa validez o sospechosas de fraude.

10. Retenciones del Desembolso

El Comercio deberá soportar la retención temporal por parte de SEQURA de una parte o de la totalidad del Desembolso en los supuestos en que suceda alguna de las siguientes circunstancias:

  1. El Comercio no haya entregado los productos al Consumidor o se haya puesto de manifiesto una conducta no conforme a las presentes Condiciones de Contratación.
  2. No fuera posible la realización del Desembolso por alguna razón no imputable a SEQURA, tal como un caso fortuito o fuerza mayor.
  3. El Comercio incumpla cualquier obligación de pago frente a SEQURA en virtud de las presentes Condiciones de Contratación o de las Condiciones Particulares.
  4. Si el pago reclamado por el Comercio al Consumidor no se correspondiera con el especificado en las condiciones de contratación del Comercio con el Consumidor.
  5. Si existiese algún tipo de desacuerdo entre el Consumidor y el Comercio que hace imposible por parte de SEQURA reclamar el pago al Consumidor según la legislación aplicable al contrato con el Consumidor.
  6. Existiera algún tipo de reclamación pendiente con empresas vinculadas al Comercio o cualquier otra compañía con la cual el Comercio mantenga intereses económicos sustanciales o con una persona que trabaje en dicha compañía o en el Comercio.
  7. La reclamación se efectúe en una moneda o país diferente al especificado en estas Condiciones de Contratación.
  8. La entrega de los productos haya sido realizada en una dirección distinta a las indicadas en la Plataforma o fuera del territorio en el que opera SEQURA.
  9. Los productos sean considerados ilegales o estén excluidos del comercio en la dirección de entrega.
  10. Compras en los que las condiciones de contratación del Comercio entren en conflicto con lo que podría ser considerado normal para el sector.
  11. Reclamaciones de Desembolsos que se refieran a pagos que no guarden relación con la actividad principal del Comercio.
  12. El Comercio haga la entrega de los productos al Consumidor una vez SEQURA ya haya comunicado al Comercio que el pedido podría ser fraudulento.
  13. Supuestos en los que SEQURA detecte un incumplimiento de las políticas anticorrupción de los países en los que SEQURA opera.
  14. Si cualquier parte resuelve esta relación contractual, SEQURA se reserva el derecho de dejar en suspenso su obligación de realizar los Desembolsos pendientes al Comercio hasta que SEQURA haya verificado el estado de las transacciones pendientes y que se haya cumplido el plazo de devolución ofrecido por el Comercio. En tal caso, los Desembolsos suspendidos se integrarán en una sola liquidación final.

11. Resolución de la Transacción

SEQURA podrá resolver unilateralmente un determinado Servicio de forma total o parcial, en los siguientes supuestos:

  1. Se produzca oposición al pago por parte del Consumidor por un motivo relacionado con la devolución de un producto.
  2. Los datos de la transacción no cumplen con los requisitos dispuestos en las Condiciones de Contratación.
  3. El Consumidor no hubiera recibido el producto en el plazo correspondiente. Se considerará que concurre este supuesto cuando la situación material del Comercio se encuentre en procedimiento concursal que imposibilite el cumplimiento de las obligaciones pendientes para con los consumidores, resultando en la resolución inmediata de todas las transacciones en que no se hubiera completa la entrega del producto o servicio al consumidor
  4. El Comercio haya incumplido las Condiciones de Contratación o las Condiciones Particulares.
  5. Si tras haber concedido el Servicio, se descubrieran actos, independientemente del momento en que se produjeran, que impliquen la pérdida de los requisitos necesarios por parte del Consumidor para la concesión del servicio de SEQURA.
  6. Si el Comercio no aporta ninguna respuesta en el plazo de una semana tras haber sido requerido por SEQURA al haber realizado el Consumidor una reclamación ante las autoridades u organizaciones de Consumo frente al Comercio o directamente contra SEQURA en relación al Servicio.
  7. El Comercio haga la entrega de los productos al Consumidor una vez SEQURA, haya comunicado al Comercio que el pedido podría ser fraudulento y se produzca el impago de las dos primeras cuotas por parte del Consumidor.

La resolución conforme a lo dispuesto en el presente apartado tendrá siempre efecto retroactivo, lo que supone la posibilidad de que SEQURA pueda reclamar o compensar las cantidades pagadas indebidamente al Comercio.

En caso de resolución del Servicio, el Comercio podrá negociar con el Consumidor el pago de cualesquiera cantidades que le puedan ser debidas.

Tanto SEQURA como el Comercio deberán informar a la otra parte de cualquier hecho o circunstancia que pueda conllevar la anulación la resolución de un Servicio.

12. Derecho de desistimiento del Consumidor.

El Consumidor podrá ejercitar dos tipos de desistimiento:

a) Cuando el Consumidor desista de la compra realizada en el Comercio:
  • Las condiciones del desistimiento de la compra con el Comercio serán las establecidas por la normativa vigente y por las condiciones que hayan acordado el Comercio y el Consumidor.
  • En caso de que SEQURA reciba una comunicación de desistimiento de la compra del Comercio, SEQURA lo comunicará al Comercio para facilitar su gestión, sin perjuicio de que el Consumidor deberá remitir directamente su solicitud de desistimiento al Comercio.
  • Si el Comercio informa a SEQURA que se ha producido el desistimiento de una compra financiada con SEQURA se resolverá inmediatamente el correspondiente Servicio.
  • SEQURA no realizará el correspondiente Desembolso si en la fecha en la que el Consumidor ejerce su derecho de desistimiento SEQURA todavía no ha realizado el Desembolso correspondiente a dicho pedido.
  • Si cuando se produzca el desistimiento ya se ha producido el Desembolso SEQURA podrá decidir, a su discreción, entre compensar el importe en el próximo Desembolso o exigir al Comercio la devolución en el plazo de 5 días del importe del Desembolso ya realizado.
b) Cuando el Consumidor desista del Servicio:
  • El Consumidor solamente podrá ejercer su derecho de desistimiento sobre el Servicio durante el plazo de desistimiento estipulado en Condiciones de contratación aceptadas por el Consumidor durante el proceso de compra y por el importe total del Servicio.
  • El desistimiento del Servicio no tendrá ningún efecto sobre la compra o contratación realizada en el Comercio.
  • Las condiciones del desistimiento de la compra o contratación con el Comercio serán las establecidas por la normativa vigente y por las condiciones que hayan acordado el Comercio y el Consumidor.

13. Pagos realizados directamente al Comercio

En el caso que el Consumidor haya realizado directamente un pago al Comercio que corresponda a SEQURA por el Servicio, el Comercio deberá comunicarlo inmediatamente a SEQURA o bien registrándolo en la Plataforma o comunicándolo a SEQURA por los medios de comunicación establecidos.

Una vez el Comercio haya informado a SEQURA del pago recibido por el Consumidor, SEQURA podrá proceder a la cancelación del crédito compensando el importe del crédito ya abonado al Comercio en el próximo Desembolso o bien, reclamar al Comercio que el importe del pago del Consumidor sea inmediatamente transferido a SEQURA con expresa referencia al Consumidor y a la operación a la que corresponda. A partir del momento en que SEQURA reciba este importe, gestionará la cancelación de la deuda del Consumidor por el importe de los fondos recibidos, conforme a los términos establecidos en las presentes Condiciones de Contratación.

14. Revelación de información sobre el Comercio y su situación contable/financiera

El Comercio debe informar a SEQURA de cualquier circunstancia que pudiera afectar a su solvencia financiera y de cualesquiera cambios en su actividad, modificación de su domicilio social y cambio en sus datos fiscales.

15. Exclusividad en los servicios ofrecidos en las presentes Condiciones de Contratación

El Comercio se compromete a no ofrecer, ya sea por su propia cuenta o a través de terceros, los servicios detallados en la cláusula 3 de las presentes Condiciones de Contratación mientras las mismas se encuentren en vigor. Esta condición no será de aplicación para el caso de los Consumidores que SEQURA haya rechazado.

16. Prohibición de utilización de los servicios con fines distintos a los descritos en las presentes Condiciones de Contratación.

Todo uso de los servicios encaminado a una finalidad distinta de las previstas en las presentes Condiciones de la Contratación no será permitido. El Comercio no debe utilizar la funcionalidad de evaluación de solvencia crediticia del Consumidor si no es para formalizar una transacción mediante la Plataforma.

En el caso que SEQURA detecte conductas por parte del Comercio que incumplan dicha prohibición, se reserva la posibilidad de finalizar el presente Contrato sin tener que indemnizar al Comercio por cualquier cuantía o concepto, reservándose cualquier acción legal al respecto.

17. Confidencialidad

17.1. Información confidencial

Tiene la consideración de “Información Confidencial”, a los efectos de este Contrato, toda información susceptible de ser revelada de palabra, por escrito o por cualquier otro medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que posibilite el estado de la técnica en el futuro, que sea intercambiada entre las Partes (o por un tercero en nombre de alguna de ellas) como consecuencia de este Contrato, especialmente en lo que se refiere al contenido de las Condiciones Particulares y toda información que se señale por una Parte como confidencial a la otra.

Esta información consistirá en información tangible, intangible, oral, visual, electrónica, presente, o futura cualquiera que sea el modo y el momento en que se adquiera, incluyendo sin limitación:

  1. Toda la información a la que alguna de las Partes tenga acceso o de la que tenga conocimiento por cualquier causa en el curso de las reuniones o conversaciones entre las Partes o con sus respectivos representantes y asesores, o en el curso de los estudios y negociaciones, incluida, a título enunciativo y no limitativo, la relativa a los negocios, proveedores, clientes operaciones, instalaciones, servidores, estados financieros, estimaciones, previsiones, procedimientos, métodos, transacciones, planes de negocio, know-how, activos, deudas, compromisos, contratos, sistemas informáticos, empleados, ejecutivos o cualquier otro aspecto relacionado con la parte emisora, sus filiales, sociedades participadas y personas a ellas vinculadas, así como cualquier clase de información producida desde la Información Confidencial por la parte receptora;
  2. Cualquier información financiera incluyendo, pero sin limitarse a precios;
  3. Cualquier información técnica o científica, diseño, proceso, investigación, desarrollo procedimiento, algoritmo, datos, fórmula o mejora con valor comercial y o de carácter secreto sea patentable o no, perteneciente a cualquiera de las Partes;
  4. Cualquier material confidencial, documentos, informes, datos, especificaciones, software, códigos, invenciones, informaciones, know-how, y secretos comerciales de carácter privado y confidencial, sean patentables o no, incluyendo sin ánimo exhaustivo entre otros, documentos, invenciones, sustancias, diagramas, dibujos, planos, diseños, programas informáticos, prototipos y cualquier otra manifestación tangible de lo anterior que exista en el presente o pueda existir en el futuro, perteneciente a cualquiera de las Partes;
  5. Cualquier información sobre patentes o marcas (registrada o sin registrar) propiedad de las Partes;
  6. Cualquier información empresarial, incluyendo, pero sin limitarse a operaciones, planificaciones, intereses de marketing y productos, así como cualquier información de los clientes de las Partes que sean necesarios para la prestación de los servicios; y
  7. Los términos y condiciones de cualquier acuerdo suscrito entre las Partes y las discusiones, negociaciones y propuestas relacionadas con cualquiera de dichos acuerdos.
17.2. Obligaciones de las Partes

Las Partes se obligan a adoptar las medidas oportunas para asegurar el tratamiento confidencial de la Información Confidencial.

Tales medidas no serán menores que las aplicadas por las Partes a su propia Información Confidencial y consistirán en:

  1. Utilizar la Información Confidencial únicamente en el ámbito de la relación contractual entre SEQURA y el Comercio en los términos previstos en las presentes Condiciones de Contratación.
  2. Permitir el acceso a la Información Confidencial únicamente a aquellas personas físicas o jurídicas que, prestando, en ambos casos, sus servicios para las partes necesiten dicha información para el desarrollo de tareas para las que el uso de esta información sea estrictamente necesario. A estos efectos, la parte receptora de la Información Confidencial advertirá a dichas personas físicas o jurídicas de sus obligaciones respecto a la confidencialidad, velando por el cumplimiento de las mismas. Las Partes se comprometen a tomar las medidas necesarias, tanto respecto a sus empleados como a terceros que pudieran tener alguna relación con el presente Contrato, para asegurar el cumplimiento de lo acordado en este Contrato.
  3. Comunicar a la otra Parte toda filtración de información de la que tengan o lleguen a tener conocimiento, producida por la vulneración del Contrato o infidelidad de las personas que hayan accedido a la información confidencial. Esta comunicación no exime a la Parte que haya incumplido el Contrato de la responsabilidad, pero si incumple esta obligación de comunicación, ello dará lugar a cuantas responsabilidades se deriven de dicha omisión en particular.
  4. Limitar el uso de la Información Confidencial intercambiada entre las Partes al estrictamente necesario para el cumplimiento del objeto de este Contrato. La parte receptora de la Información Confidencial asumirá la responsabilidad por todo uso distinto, realizado por ella o por las personas físicas o jurídicas a las que haya permitido el acceso a la Información Confidencial.
  5. No desvelar ni revelar la Información Confidencial de la otra Parte a terceras personas, salvo autorización previa y escrita de la otra Parte.
17.3. Excepción

Sin perjuicio de las obligaciones impuestas por la normativa nacional y/o asumidas por la Parte receptora de la Información Confidencial, las obligaciones de confidencialidad recogidas en las cláusulas del presente Contrato no serán aplicables a la información, respecto de la que la Parte receptora pueda demostrar:

  1. Que era del dominio público en el momento de su revelación.
  2. Que, después de haberle sido revelada, fuera publicada o de otra forma pasara a ser de dominio público, sin quebrantamiento de su obligación de confidencialidad.
  3. Que en el momento de su revelación, ya estuviera en posesión de la misma por medios lícitos o tuviera derecho legalmente a acceder a tal información.
  4. Que tuviera consentimiento escrito previo de la otra Parte para desvelar la información.
  5. Que haya sido solicitada por las Autoridades Administrativas o Judiciales competentes que deban pronunciarse sobre aspectos totales o parciales del mismo, en cuyo caso, la Parte que tenga que realizar la presentación deberá comunicárselo a la otra con carácter previo a que dicha presentación tenga lugar.
17.4. Actuaciones posteriores

Las Partes se comprometen a mantener vigente la obligación de confidencialidad aún después de la finalización del presente Contrato.

18. Protección de datos

El Comercio declara que se realiza un tratamiento de datos de carácter personal de acuerdo con el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo o Reglamento General de Protección de datos (en adelante, “RGPD”) y a legislación nacional aplicable en esta materia (juntamente con RGPD, la “Normativa Aplicable”).

Que dicho tratamiento contiene, entre otra información, la dirección de correo electrónico, nombre y apellido, teléfono, obtenidos de los propios interesados, habiendo sido informados por el Comercio, en su calidad de responsable del tratamiento, (i) la identidad del responsable del tratamiento (ii) de la finalidad de la obtención de sus datos personales en los términos establecidos en la Normativa Aplicable; (iii) de la base jurídica que fundamente el tratamiento de datos, y (iv) de la posibilidad de ejercitar los derechos que les asisten y de oponerse a la comunicación de datos, habiendo obtenido el consentimiento de los interesados para ello, en cumplimiento de lo establecido por la Normativa Aplicable.

Por medio del presente contrato SEQURA puede recibir del Comercio determinados datos personales de sus clientes una vez hayan aceptado la Política de Privacidad de SEQURA dónde darán su consentimiento para que pueda haber una cesión de datos personales.

Los datos que pueden transmitirse al amparo del párrafo anterior serán, única y exclusivamente, los siguientes:

  • Nombre y apellidos
  • Dirección de correo electrónico
  • Domicilio completo
  • Número de teléfono
  • Fecha nacimiento
  • DNI
  • Datos de la compra: Importe, características del producto comprado.

Asimismo, en determinados casos y siempre que el Contrato sobre préstamo vinculado al consumo suscrito entre el Consumidor y SEQURA así lo exija, este último, en base al interés legítimo que ostenta, y habiendo informado debidamente al Consumidor, SEQURA comunicará al Comercio el resultado negativo de la solicitud de la operación de préstamo del Consumidor.

El Comercio garantiza a SEQURA que cumple los requisitos y exigencias establecidos en la Normativa Aplicable relativos a la obtención del consentimiento de sus clientes para el tratamiento de datos personales. ​El Comercio, como responsable del fichero o tratamiento del que provienen los datos que se comunicarán a SEQURA se reserva la plena propiedad sobre el mismo, pudiendo utilizar los datos personales y la información contenida en el mismo cuantas veces estime conveniente y con los terceros o en favor de los terceros que estime convenientes.

SEQURA, a la vez, también será responsable del tratamiento de datos personales de todos sus clientes y se compromete a dar estricto y cabal cumplimiento y observancia a todas las obligaciones establecidas en la Normativa Aplicable, respondiendo del tratamiento de dichos datos y manteniendo indemne al Comercio frente a cualquier reclamación que se pudiera derivar del tratamiento que de éstos efectúe SEQURA.

El Comercio se obliga a mantener indemne a SEQURA frente a cualquier reclamación que pueda ser interpuesta por el incumplimiento, total o parcial, imputable al Comercio de la legislación sobre protección de datos de carácter personal derivada de la cesión de datos y acepta pagar la cantidad a la que en concepto de sanción, multa, y los intereses correspondientes que pueda ser condenado SEQURA con motivo del citado incumplimiento por parte del Comercio, siempre y cuando dicha responsabilidad no sea imputable a SEQURA, así como a los daños y perjuicios que un afectado pudiera reclamar en relación con el tratamiento de sus datos personales y que sean concretados mediante sentencia firme.

Cuando el Comercio realice comunicaciones publicitarias a sus clientes sobre la inclusión de las soluciones de SEQURA para el pago de sus productos o servicios, el Comercio deberá cumplir los requisitos y exigencias establecidos en la Normativa Aplicable así como lo dispuesto en la normativa aplicable sobre intimidad y comunicaciones electrónicas relativos a la obtención del consentimiento de sus clientes para el fin de las comunicaciones publicitarias y a facilitar a los destinatarios de dichas comunicaciones publicitarias el derecho de dejar de recibirlas en cada comunicación que se envíe.

SEQURA podrá ceder los derechos y/o obligaciones derivadas de este contrato a entidades terceras. En caso de cesión no será aplicable lo dispuesto en la cláusula 17 sobre confidencialidad.

19. Responsabilidades del Comercio

  1. El Comercio será responsable de cualquier incumplimiento por su parte en relación a la legislación aplicable, así como respecto de las Condiciones de Contratación que rigen su relación con el Consumidor tal y como fueron ofrecidas durante la venta.
  2. El Comercio será responsable de todas las quejas y devoluciones que le sean planteadas en relación con sus productos o servicios, quedando obligado a gestionarlas en un periodo razonable de tiempo. El Comercio deberá informar a SEQURA de toda reclamación que no haya sido gestionada en el plazo de un mes desde su interposición por el Consumidor.
  3. El Comercio deberá informar inmediatamente a SEQURA de cualquier devolución realizada por el Consumidor o de cualquier reducción en el precio acordada entre el Comercio y el Consumidor.

20. Subrogación en los derechos y obligaciones

El Comercio no podrá ceder sus derechos y obligaciones en virtud de estas Condiciones de Contratación salvo que tenga el consentimiento expreso y por escrito de SEQURA.

21. Resolución del Contrato

SEQURA podrá resolver su relación contractual con el Comercio en virtud de las presentes Condiciones de Contratación, sin la obligación de reembolsar las tarifas satisfechas por el Comercio a SEQURA ni el deber de indemnizar por ningún concepto al Comercio en los siguientes casos:

  1. El Comercio se encuentre en situación de concurso, incumpla sus obligaciones o inicie un proceso de reestructuración empresarial.
  2. El Comercio haya proporcionado información errónea o falsa u omita datos relevantes para el funcionamiento de las presentes Condiciones de la Contratación.
  3. El Comercio inicie cualquier proceso judicial contra SEQURA.

Ante cualquiera de estas circunstancias SEQURA podrá suspender la realización de Desembolsos al Comercio hasta que hayan transcurrido los plazos de devolución de estos, emitiendo una factura al final que contabilizará el saldo resultante de la relación entre las partes, indicando los pagos pendientes al Comercio y las comisiones e importes que se deducirán de los mismos.

Ambas partes acuerdan igualmente que SEQURA podrá resolver la relación contractual en las siguientes situaciones:

  1. En el caso que el Comercio sea afectado por un cambio en el control efectivo de su sociedad.
  2. En el caso de que se produzca una situación relacionada con el Comercio que pueda implicar un impacto negativo grave en la reputación e imagen de SEQURA.

Para aplicar la resolución contractual de estas dos situaciones SEQURA deberá comunicar al Comercio su voluntad de rescisión con un preaviso de 7 días.

22. Compromisos de las Partes

  1. El Comercio deberá presentar y/o promocionar el Servicio descrito en la cláusula 3 de las presentes Condiciones Generales. Los logotipos de SEQURA deberán ser utilizados activamente durante todo el proceso de contratación.
  2. El Comercio deberá someter a la aprobación de SEQURA, con la debida antelación, todas las actividades de marketing que guarden relación con el Servicio prestado por SEQURA, quedando en manos de SEQURA la coordinación de tales actividades. Las solicitudes de aprobación deberán ser enviadas al departamento de marketing de SEQURA a la siguiente dirección de correo electrónico: hola@sequra.es.
  3. El Comercio deberá cumplir con todas las leyes, normas y regulaciones aplicables a la hora de realizar el marketing de los servicios ofrecidos por SEQURA. El Comercio deberá informar al Consumidor de manera completa y correcta, antes y durante el proceso de compra o contratación, de las condiciones del Servicio establecidas por SEQURA, a la vez que deberá asegurarse de que el Consumidor acepta dichas condiciones antes de proceder a formalizar la compra o contratación.
  4. En caso de que el Comercio promocione los servicios ofrecidos por SEQURA mediante material de marketing provisto por ella misma y no aprobado por SEQURA, el Comercio será responsable de cualquier consecuencia a nivel legal que ello pudiera tener para SEQURA
  5. El Comercio debe velar por que la información proporcionada al Consumidor, especialmente en lo que se refiere a las condiciones de contratación de SEQURA, se correspondan con la versión vigente en el momento de realizar la compra o contratación.
  6. El Comercio deberá realizar en su sistema cualesquiera cambios necesarios para que el proceso de compra con pago por medio de SEQURA se realice desde su Comercio integrando correctamente los elementos facilitados dinámicamente por SEQURA en el momento de efectuar la orden de compra y sin ocultar o modificar ningún elemento gráfico proporcionado por SEQURA, realizando los indicados cambios necesarios en su aplicativo de Caja, en cualquier aplicativo que ponga a disposición del Consumidor o permitiendo que se realicen en la plataforma que use para la gestión de sus compras o contrataciones.
  7. El Comercio quedará obligado a informar de manera inmediata a SEQURA cuando se produzca un cambio en su domicilio social, o de cualquier cambio de control en el Comercio en el sentido previsto en el artículo 42 del Código de Comercio si habrá una cambio de control del Comercio.
  8. SEQURA se compromete a realizar el pago de los productos en nombre del Consumidor siempre y cuando la evaluación de la solvencia económica del Consumidor haya sido satisfactoria.
  9. SEQURA es la única responsable de la evaluación de la solvencia económica del Consumidor, financiación, administración y servicio de atención al cliente relacionada con los servicios ofrecidos en la cláusula 3 de estas Condiciones de Contratación.
  10. SEQURA es responsable de la redacción escrita de cualquier tipo de texto informativo que tenga que ver con la notificación de cambios en las presentes Condiciones de Contratación.
  11. SEQURA es la única responsable de la preparación de cualquier tipo de Condiciones de Contratación, Acuerdos, Formularios y Condiciones de los préstamos que serán en todo caso acordes con la legislación vigente en cada momento.
  12. El Comercio deberá dar acceso a SEQURA a los datos económicos relacionados con los Consumidores cuando el Comercio esté capacitado para ello, previo cumplimiento de lo establecido por la legislación vigente en materia de protección de datos.

23. Nulidad e ineficacia de las cláusulas

Si cualquier cláusula incluida en las presentes Condiciones de Contratación fuese declarada total o parcialmente, nula, ineficaz, inválida, ilegal o inejecutable tal situación tan solo afectará a dicha disposición o a la parte de la misma afectada, subsistiendo las presentes Condiciones de Contratación en todo lo demás, conservando su plena validez y eficacia y exclusivamente considerándose tal disposición total o parcialmente por no incluida.

24. Legislación aplicable y jurisdicción competente

Estas Condiciones de Contratación se regirán e interpretarán conforme a la legislación española. SEQURA y el Comercio acuerdan someter cualquier controversia que pudiera suscitarse de la prestación de los productos o servicios objeto de estas Condiciones de Contratación a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Barcelona, España, salvo que la ley establezca otra cosa.

El Contrato, esto es, las Condiciones Particulares y estas Condiciones Generales, constituyen la expresión completa e íntegra del acuerdo entre las partes, y sustituye todos los anteriores pactos, compromisos, manifestaciones o acuerdo, tanto escritos como orales, que hayan existido previamente entre las partes.